Real Decreto 542/2016, de 25 de noviembre, sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte.
Este real decreto será de aplicación a los transportistas de animales vivos y a los demás operadores, sean personas físicas o jurídicas, que intervengan directa o indirectamente en el transporte de animales en relación con una actividad económica.
Es obligatorio que todo aquel que manipule animales durante el transporte disponga del curso de Bienestar Animal en el Transporte, el cual acredita que la persona encargada del cuidado de los animales ha recibido la formación adecuada en materia de bienestar animal
Adquirir los fundamentos de buenas prácticas durante el transporte de animales, incluida la carga, descarga y manipulación, de modo que se asegure un nivel de bienestar de los animales conforme regula la legislación vigente.
El curso de bienestar animal en el transporte tiene como objetivo educar a los alumnos en las competencias requeridas para asegurar el bienestar de los animales durante el transporte.
La Legislación Europea y Española, obliga desde el 5 de enero de 2008 a la obtención del Certificado Oficial de Competencia para el transporte de animales vivos, realizando un curso de capacitación. Esta formación sigue las pautas del Reglamento CE 1/2005, donde se expone la obligatoriedad de haber recibido la formación del curso de bienestar animal para los transportistas de animales vivos
1. FISIOLOGÍA DE LOS ANIMALES, SOBRE TODO SUS NECESIDADES DE COMIDA Y AGUA, SU COMPORTAMIENTO Y EL CONCEPTO DE ESTRÉS.
2. ASPECTOS PRÁCTICOS DE LA MANIPULACIÓN DE LOS ANIMALES.
3. REPERCUSIÓN DE LAS PRÁCTICAS DE CONDUCCIÓN EN EL BIENESTAR DE LOS ANIMALES TRANSPORTADOS Y EN LA CALIDAD DE LA CARNE.
4. NORMATIVA ESTATAL Y/O AUTONOMICA VIGENTE SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES EN LO QUE AFECTA SU TRANSPORTE, CUIDADO, EN LA EXPLOTACIÓN, EXPERIMENTACIÓN Y SACRIFICIO.
5. LOS CRITERIOS DE SEGURIDAD PARA EL PERSONAL QUE TRABAJA CON ANIMALES.
6. ASPECTOS LIGADOS A LA SEGURIDAD VIAL.
7. ACTUACIÓN DEL TRANSPORTISTA EN CASO DE ACCIDENTE O INCIDENTE DURANTE EL TRANSPORTE DE ANIMALES POR CARRETERA.
8. LEY 11/2003, DE 24 DE NOVIEMBRE, DE PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES DE ANDALUCÍA EN LO QUE PUEDA AFECTAR AL TRANSPORTE DE ANIMALES, Y LEY 32/2007, DE 7 DE NOVIEMBRE, PARA EL CUIDADO DE LOS ANIMALES, EN SU EXPLOTACIÓN, TRANSPORTE, EXPERIMENTACIÓN Y SACRIFICIO.
9. LOS ASPECTOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS CON RELACIÓN A LA LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE Y CONTENEDORES.
10. LOS ARTÍCULOS 3 Y 4 Y LOS ANEXOS I Y II DEL REGLAMENTO (CE) Nº 1/2005 DEL CONSEJO DE 22 DE DICIEMBRE DE 2004.
11. DOCUMENTOS DEL TRANSPORTE (EL REGLAMENTO (CE) Nº 1/2005 DE 22 DE DICIEMBRE, REAL DECRETO 751/2006, DE 16 DE JUNIO, LEY 8/2003, DE 24 DE ABRIL, DE SANIDAD ANIMAL, DECRETO 55/1998, DE 10 DE MARZO, Y PROCEDIMIENTO DE OBTENCIÓN DE CERTIFICADO DE COMPETENCIA.
El Reglamento (CE) 1/2005 del Consejo de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas establece que únicamente podrán ser conductores o cuidadores en un vehículo de carretera destinado al transporte de équidos domésticos, de animales de la especie bovina, ovina, caprina, porcina y de aves de corral, aquellas personas que hayan obtenido un “certificado de competencia” de conformidad con lo dispuesto en el reglamento mencionado anteriormente. Por lo tanto, es obligatorio que todo aquel que manipule animales durante el transporte disponga del curso de Bienestar Animal en el Transporte, el cual acredita que la persona encargada del cuidado de los animales ha recibido la formación adecuada en materia de bienestar animal.
El curso de Bienestar Animal en el Transporte es necesario para la obtención del certificado de transporte de animales vivos.
Las situaciones mas frecuentes en las que resulta imprescindible estar en titularidad del certificado para el transporte de animales vivos:
Con el curso de Bienestar Animal en el transporte se obtiene la cualificación necesaria para solicitar el Certificado (anteriormente conocido como carnet) para el Transporte de Animales Vivos.
El curso no tiene caducidad, por lo que será válido hasta la posible revisión por la autoridad competente.