DIRIGIDO A:
Obligatoria para los conductores que obtengan el permiso de conducción a partir del 11 de septiembre de 2008 para transporte de viajeros y del 11 de septiembre de 2009 para el transporte de mercancías.
No será necesaria la previa titularidad de permiso de conducción para seguir los cursos y concurrir a los exámenes destinados a la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial en su modalidad inicial.
NORMATIVA:
La Directiva Europea 2003/59/CE, establece una nueva formación obligatoria, para tratar de conseguir conductores profesionales mejor cualificados, adaptados a las nuevas exigencias del mercado del transporte por carretera y mejorar la calidad y la seguridad tanto del tráfico, como de los propios conductores.
Para adaptar la legislación española a la Directiva europea 2003/59/CE el Consejo de Ministros del 22 de julio aprobó un Real Decreto en el que se regula la formación inicial y continuada de los conductores del sector del transporte de viajeros y de mercancías. Real Decreto 1032/2007 BOE 02-08-2007, modificado por el Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera y por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.
La normativa sobre formación y capacitación de conductores establece los requisitos mínimos en materia de calificación inicial y formación continua en el área de las normas de seguridad del transporte por carretera. Los Estados miembros deben expedir a los conductores un certificado de aptitud profesional que acredite su calificación inicial o su formación continua.
Esta formación es obligatoria para conductores que quieran trabajar transportando mercancías y que obtengan el permiso C1/C después del 11/09/2009.
EXAMENES:
Plazos
La convocatoria de exámenes, que se publicará en el boletín oficial correspondiente, deberá efectuarse, al menos, con un mes de antelación a la realización del primer ejercicio, abriendo un plazo de inscripción no inferior a 15 días.
Deberán convocarse exámenes al menos seis veces al año, pudiendo el órgano competente publicar una vez al año todas las convocatorias referidas a éste, indicando los plazos de inscripción correspondientes a cada convocatoria. En un plazo no superior a 12 meses contados desde la finalización del curso.
Lugar
Los aspirantes a la obtención de la cualificación inicial únicamente podrán concurrir a las pruebas que se convoquen y realicen por los órganos competentes en el territorio en que tengan su residencia habitual, con independencia del lugar en que hubieran realizado el curso preceptivo, salvo que hubieran obtenido autorización del órgano convocante en un territorio distinto por causa debidamente justificada.
TEMARIO
Módulo 1: – Formación avanzada sobre conducción racional basada en las normas de seguridad
1.1 Cadena cinemática
1.2 Neumáticos y sistemas de frenado
1.3 Consumo de carburante
1.4 Seguridad y buen uso del vehículo
Módulo 2: – Aplicación de la reglamentación
2.1 Derechos y obligaciones del conductor. El tacógrafo
2.2 Reglamentación en materia de transporte de mercancías
Módulo 3: -Salud, Seguridad Vial y medioambiental, servicio, logística
3.1 Riesgos de la carretera y los accidentes de trabajo
3.2 Delincuencia y el tráfico de inmigrantes clandestinos
3.3 Prevención de los riesgos físicos
3.4 Aptitudes físicas y mentales
3.5 Evaluación de situaciones de emergencia
3.6 Imagen de la marca de la empresa
3.7 Entorno económico del transporte por carretera y organización del mercado
EXENCIONES
No es necesario tener el CAP y, por tanto es suficiente con el permiso de conducción, para los vehículos que:
- Tengan velocidad máxima autorizada inferior a 45 kilómetros por hora.
- Se utilicen por los servicios de las Fuerzas Armadas, la protección civil, los bomberos y los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, o bajo el control de las mencionadas fuerzas y organismos.
- Estén siendo sometidos a pruebas en carretera para fines de mejora técnica, reparación o mantenimiento.
- Sean nuevos o transformados y aún no se hayan puesto en circulación.
- Sean utilizados en situaciones de emergencia o que se encuentren destinados a misiones de salvamento.
- Se destinen a las clases prácticas destinadas a la obtención del permiso de conducción o del certificado de aptitud profesional.
- Se usen para realizar transporte privado particular de mercancías siempre que que se trate del transporte de máquinas, animales o complementos destinados a la práctica personal de alguna actividad deportiva o recreativa
- Transporten material o equipos para el uso del conductor en el ejercicio de su profesión, siempre que la conducción del vehículo no represente la actividad principal de dicho conductor.