FAMILIA PROFESIONAL
- Código: TMVI0108
- Familia Profesional: Transporte y mantenimiento de vehículos
- Área profesional: Conducción de vehículos por carretera
- Nivel de cualificación profesional: 2
- Nivel cualificación 2: Grado C. Certificado Profesional de nivel 2
- Cualificación profesional de referencia:TMV454_2 Conducción de autobuses. (RD 1225/2010, de 1 de octubre)
COMPETENCIA GENERAL:
Realizar la conducción de autobuses o autocares de manera segura, responsable y económica, siguiendo las instrucciones recibidas y programa de servicio, aplicando la reglamentación y normativa vigente en materia de transporte de viajeros, salud, seguridad vial y medioambiental, y, así mismo atendiendo e informando eficazmente a los pasajeros.
ENTORNO PROFESIONAL:
Ejerce su actividad profesional, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, en pequeñas, medianas y grandes empresas, tanto públicas como privadas, de transporte urbano colectivo en autobús e interurbano en autocar, ya sea en el ámbito nacional e internacional. Su actividad profesional está sometida a regulación por la Administración competente. En el desarrollo de la actividad profesional se aplican los principios de accesibilidad universal de acuerdo con la legislación vigente.
Ocupaciones y puestos de trabajo relevantes:
- Conductores de autobús, en general
- Conductores de autocar
- Conductores de vehículos destinados a transporte de viajeros por carretera
- Conductores de autobús urbano
- Conductores de autobús interurbano
- Conductores de autobús internacional
Requisitos necesarios para el ejercicio profesional:
Permiso de conducción de la clase: D1, D1+E, D, D+E (Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 772/1997, de 30 de mayo) Certificado de Aptitud Profesional de autobús (Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio)
MODULOS
MF1461_2: (Transversal) Mantenimiento de primer nivel de vehículos de transporte por carretera. (60 horas)
MF1462_2: (Transversal) Conducción racional y operaciones relacionadas con los servicios de transporte. (130 horas)
● UF0471: Conducción y circulación de vehículos de transporte urbano e interurbano por vías públicas. (70 horas)
● UF0472: Operativa y seguridad del servicio del transporte. (60 horas)
MF1463_2: (Transversal) Planificación del transporte y relaciones con clientes. (50 horas)
MF1464_2: Atención e información a los viajeros del autobús o autocar. (50 horas)
MP0100: Módulo de prácticas profesionales no laborales de Conducción de autobuses. (80 horas)
REQUISITOS DE ACCESO AL NIVEL 2 -
- Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
- Estar en posesión de un Certificado de profesionalidad del mismo nivel del módulo o módulos formativos y /o del certificado de profesionalidad al que desea acceder.
- Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 1 de la misma familia y área profesional.
- Cumplir el requisito académico de acceso a los ciclos formativos de grado medio, o bien haber superado las correspondientes pruebas de acceso reguladas por las administraciones educativas.
- Prueba de acceso superada a la universidad para mayores de 25 y/o de 45 años.
- Tener las competencias clave de matemáticas nivel 2, lengua castellana nivel 2 y lengua extranjera en el caso de que el Certificado de profesionalidad incluya algún módulo de idiomas extranjeros.
- La disposición adicional quinta del RD 659/2023, declara como equivalente para acceder a un Grado C nivel 2: haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por la Administración educativa; haber superado una prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio; estar en posesión del título de Técnico Básico; estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 2; tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años y/o de cuarenta y cinco años; o, tener acreditadas las competencias clave necesarias, de acuerdo con lo recogido en el anexo IV del Real decreto 34/2008, de 18 de enero.