A través de la Directiva 96/35/CE del Consejo de 3 de junio de 1996, relativa a la designación y a la cualificación profesional de Consejeros de Seguridad para el transporte por carretera, por ferrocarril o por vía navegable de mercancías peligrosas, los Estados Miembros, concienciados con el aumento de transporte de mercancías peligrosas y la necesidad de establecer medidas que potenciara la seguridad de éstos, acordaron la creación de la figura de un experto en el ámbito del transporte de estas materias.
Existen cinco especialidades diferentes de Consejero de Seguridad para el transporte por carretera:
Como Estado Miembro, existe la obligación de transponer la citada Directiva al ámbito nacional, este proceso se realizó mediante el Real Decreto 1566/1999 de 8 de octubre, (BOE del 20.10.99) que regula la obligatoriedad de disponer del citado Consejero, y la Orden FOM/605/2004 de 27 de febrero del Ministerio de Fomento (BOE del 09.03.04) que desarrolla los exámenes para acceder a dicha Titulación.
Con este curso obtendrás los conocimientos necesarios para la realización del examen de obtención o renovación de los certificados de consejero de seguridad
Dotar al personal encargado de las empresas dedicadas a la manipulación de materias peligrosas, de la formación necesaria para disminuir los riesgos de exposición y conocer la reglamentación de cada una de las materias que está manipulando.
Se prepara a los alumnos para que puedan superar las cinco especialidades, gases, explosivos, radiactivos, Hidrocarburos y global.
La presentación telemática podrá realizarse en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es. Para poder realizar la presentación electrónica, la persona solicitante o su representante deberán disponer de firma electrónica, mediante el certificado reconocido para la ciudadanía emitido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (www.accv.es), del DNI electrónico o cualquier otro admitido por la sede electrónica de la Generalitat con los siguientes criterios:
El formulario telemático incorpora:
a) La indicación de un lugar para realizar las pruebas, en la Comunitat Valenciana, que únicamente se podrá modificar previa solicitud y en el plazo de subsanación de la lista provisional de admitidos y excluidos.
b) Indicación de si se opta por la obtención inicial (en la cual se deberá optar por presentarse al examen global o a una especialidad) o la renovación de la especialidad o especialidades que se soliciten, en este caso siempre que no haya caducado el certificado que se pretende renovar.
c) El pago de la tasa.