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Preparar al alumno para la obtención del Certificado de Aptitud Profesional (CAP) con validez en todo el territorio de la Unión Europea, que sirve para acreditar junto con la tarjeta CAP, que el conductor ha superado los cursos y exámenes exigidos.
Ello como consecuencia que en el 2007, entró en vigor del CERTIFICADO DE APTITUD PROFESIONAL PARA EL TRANSPORTE (Real Decreto 1032/2007), el cual afecta a TODOS LOS CONDUCTORES PROFESIONALES, tanto para el transporte en vehículos de MMA superior a 3500 Kg de mercancías propias o de servicio público y autónomo o de viajeros por carretera.
Los conductores con permisos anteriores al 11 de septiembre de 2008 (Clases D, D1, D1+E, D+E) o al 11 de septiembre de 2009 (Clases C, C1, C+E, C1+E) deben realizar una formación continua obligatoria de 35 horas teóricas atendiendo a la terminación de su permiso de conducir.
La renovación del CAP deberá realizarse al menos una vez cada 5 años.
Afecta a los conductores profesionales con permisos de conducción de las categorías C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E de empresas establecidas en cualquier estado miembro de la Unión Europea.
Quedan exentos los conductores de vehículos:
o De 45 km/h de velocidad máxima.
o Utilizados por los servicios de las Fuerzas Armadas, protección civil, bomberos y Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, (o bajo el control de las mencionadas fuerzas y organismos)
o De ensayo que estén sometidos a pruebas en carretera con fines de mejora técnica, reparación o mantenimiento, (o bien sean nuevos o transformados y aún no se hayan puesto en circulación).
o Utilizados en situaciones de emergencia (o que estén destinados a misiones de salvamento).
o Utilizados en las clases prácticas destinadas a la obtención del permiso de conducción (o para la obtención del certificado de la aptitud profesional).
o Utilizados para el transporte privado particular de viajeros o mercancías (Artículo 101 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y 156 de su Reglamento).
o Que transporten material o equipos para el uso del conductor en el ejercicio de su profesión, siempre que la conducción del vehículo no represente la actividad principal del conductor.
Modulo 1.Formación avanzada sobre conducción racional basada en las normas de seguridad.
Modulo 2. Aplicación de la reglamentación.
Modulo 3. Salud, seguridad vial y medioambiental, servicio, logística.
Dicha tarjeta se expedirá con un período de vigencia máximo de cinco años. Cada vez que un conductor acredite haber superado un curso completo de formación continua, el órgano competente, previa comprobación de que su permiso de conducción se encuentra vigente, le expedirá una nueva tarjeta de cualificación, que sustituirá a la anterior y cuyo período de validez máximo alcanzará, asimismo, a los cinco años siguientes a la fecha en que hubiesen concluido las preceptivas 35 horas de formación.
La expedición de una nueva tarjeta de cualificación del conductor requerirá la retirada de la anterior.
La expedición de la tarjeta de cualificación profesional del conductor dará lugar a su inscripción en la sección correspondiente del Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte.
Según la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT): infracción que pasa a formar parte del elenco de infracciones relacionadas con el CAP, considerada como infracción muy grave, es “La realización de transportes públicos o privados utilizando conductores que carezcan del certificado de aptitud profesional o de la tarjeta de cualificación (CAP) en vigor.”
(Art.140.17), cuya responsabilidad se atribuye al transportista, correspondiendo una sanción de 2.001 a 4.000 euros
Los conductores obligados a estar en posesión del certificado de aptitud profesional deberán llevar a bordo del vehículo en todo momento en que se encuentren conduciendo su tarjeta de cualificación profesional, o, en su caso, el documento que, conforme a este artículo acredite su vigencia.