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Cabecera curso TACOGRAFO - TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO

TACOGRAFO - TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO

12 horas lectivas TELEFORMACION

PRESENTACIÓN

Interesante curso de digital. A través del cual conocerá su perfecto funcionamiento.  No tenga dudas sobre su utilización. 

Este curso va dirigido a todas aquellas personas cuya profesión se desarrolla en el mundo laboral del transporte de mercancías o viajeros tanto a nivel nacional como internacional. El curso es susceptible de Bonificación por la Fundación Tripartita, para trabajadores de empresas. Duración 6 h lectivas. 

Como objetivo del curso establecemos el  transmitir al conductor la importancia de respetar los reglamentos en materia de tacógrafo, conocer sus obligaciones como profesional del sector y velar por el bienestar de la empresa de transportes. Concienciar de la importancia de su profesionalidad y evitar al máximo posibles infracciones por desconocimiento de la normativa o manejo del aparato de control (tanto digitales como analógicos). 

LEGISLACIÓN

La entrada de España en la actual Unión Europea, el 1 de enero de 1986, supuso, entre otras muchas cosas, la aplicación directa de la reglamentación sobre tiempos de conducción y descanso que a tal efecto existía en estos países. 

Dicha normativa estaba compuesta por el Reglamento CEE 3820/85 relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector del transporte por carretera y el Reglamento CEE 3821/85 de Consejo relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera. 

Con el paso del tiempo se ha considerado conveniente la introducción de nuevos equipos de control dotados de dispositivos de registro electrónico de la información pertinente y una tarjeta personal de conductor, con el objetivo de garantizar la disponibilidad, la claridad, la facilidad de lectura, la impresión y la fiabilidad de los datos registrados y que permitan establecer un registro indiscutible. Asimismo, ante la dificultad de interpretación, aplicación, ejecución y control de modo uniforme en todos los Estados miembros se hace necesario un conjunto de normas claras y sencillas que puedan ser comprendidas, interpretadas y aplicadas con facilidad por el sector del transporte por carretera. 

Por ello, se han aprobado diversas disposiciones que modifican el Reglamento CEE 3821/85 relativo al aparato de control en el sector del transporte por carretera, estableciendo, las condiciones de fabricación, ensayo, instalación y control del tacógrafo digital , que es obligatorio desde enero de 2006. 

En el mismo sentido, con fecha 11 de abril de 2006 se publicó el Reglamento (CE) 561/2006 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de marzo de 2006 relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 3820/85 del Consejo.

Ambos Reglamentos son de aplicación a todos los conductores que realicen algún tipo de transporte por carretera, ya sea público o privado, de mercancías o de viajeros, sean españoles o extranjeros, realicen el transporte por el interior de España o por el territorio de la Comunidad Europea, lleven el vehículo en carga o circulen en vacío, pero siempre y cuando el vehículo que conduzcan tenga un MMA superior a 3.5 Tm o en el caso de vehículos para viajeros, éstos tengan más de 9 plazas incluido el conductor

TEMARIO

Módulo 1. Reglamentación reguladora en España y la UE. 

Módulo 2. Introducción, transición del aparato analógico al digital. 

Módulo 3. Diferencias básicas entre ambos aparatos de control. 

Módulo 4. Aparato de control digital. 

Módulo 7. Funcionamiento básico y vehículos obligados. 

Módulo 8. Modos de funcionamiento. Modo operativo, modo empresa. 

Módulo 9. Interpretación de pictogramas. 

Módulo 10. La hoja de registro, conservación e interpretación. 

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