Código: COML0111
Familia Profesional: Comercio y Marketing
Área Profesional: Logística comercial y gestión del transporte
Nivel de cualificación profesional: 3
Nivel de cualificación 3: Titulo de Bachillerato, Prueba de acceso a ciclo formativo de Grado Superior, Certificado profesional del mismo nivel o prueba de acceso a la universidad (PAU) para mayores de 25 y/o 45 años.
Cualificación profesional de referencia: COM623_3 Trafico de viajeros por carretera (RD 1038/2011, de 15 de julio)
Organizar planes de transporte de viajeros por carretera y gestionar y supervisar el tráfico de las operaciones y servicios, en el ámbito urbano e interurbano, de operaciones de transporte interior e internacional, de acuerdo a las especificaciones recibidas y normativa vigente, en el marco de los objetivos de calidad, regularidad y puntualidad establecidos por la organización.
Desarrolla su actividad profesional por cuenta propia y ajena, en el departamento de tráfico de empresas de transporte de viajeros, empresas municipales de transporte de viajeros y estaciones de viajeros por carretera, del ámbito público y privado, organizando y supervisando las operaciones, vehículos y conductores, en contacto directo con los clientes y viajeros.
Sectores productivos:
Ocupaciones o puestos de trabajo relacionados:
REQUISITOS DE ACCESO AL NIVEL 3 -
MF2059_3: Organización de planes de transporte de viajeros por carretera.
MF2060_3: Gestión de operaciones de transporte de viajeros por carretera.
MF2061_3: Gestión administrativa de operaciones de transporte por carretera
MF1464_2 Atención e información a los viajeros del autobús o autocar
MP0460: Módulo de prácticas profesionales no laborales
VINCULACIÓN CON CAPACITACIONES PROFESIONALES:
La formación de este certificado sirve de soporte formativo para preparar el examen oficial de competencia profesional para el ejercicio de la actividad del transporte interior e internacional de viajeros por carretera convocado por las autoridades competentes.
Los certificados de competencia profesional serán expedidos por el Ministerio de Fomento o por las CC.AA que resulten competentes en virtud de las facultades delegadas por la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, a las personas previstas en el artículo 34.1 del ROTT y en esta Orden.
Dichas personas serán inscritas en el apartado correspondiente del Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y complementarias del Transporte, en los términos que señala el número 1 del artículo 50 del ROTT, a cuyo fin, las CC.AA habrán de remitir relación de los que expidan a la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera, haciendo constar los datos que ésta determine.