Familia Profesional: TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHICULOS
Área Profesional: TRANSPORTE POR CARRETERA
Denominación: TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA (CAP)
Código: TMVC43
Nivel de cualificación: 2
Objetivo general:
Adquirir la formación necesaria que posibilite el acceso a las pruebas que se convoquen por parte de administración pública para la obtención del Certificado de Aptitud Profesional, según Real Decreto 1032/2007 de 20 de julio por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de carretera.
Ejerce su actividad profesional, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, en pequeñas, medianas y grandes empresas, tanto públicas como privadas, de transporte urbano colectivo en autobús e interurbano en autocar, ya sea en el ámbito nacional e internacional. Su actividad profesional está sometida a regulación por la Administración competente. En el desarrollo de la actividad profesional se aplican los principios de accesibilidad universal de acuerdo con la legislación vigente.
Ocupaciones y puestos de trabajo relevantes:
Requisitos necesarios para el ejercicio profesional:
Permiso de conducción de la clase: D1, D1+E, D, D+E (Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 772/1997, de 30 de mayo) Certificado de Aptitud Profesional de autobús (Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio)
Relación secuencial de módulos formativos:
Requisitos necesarios para el ejercicio profesional:
Permiso de conducción de la clase: D1, D1+E, D, D+E (Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 772/1997, de 30 de mayo).
Certificado de Aptitud Profesional de camión (Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio)
Vinculación con capacitaciones profesionales:
La superación con evaluación positiva de la formación establecida en el presente certificado de profesionalidad posibilita la presentación a las pruebas que se convoquen por parte de la administración pública competente para obtención del Certificado de Aptitud Profesional de camión, siempre que los centros y los cursos estén autorizados y homologados de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1032/2007, de 20 julio del Ministerio de la Presidencia, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.
REQUISITOS DE ACCESO AL NIVEL 2 -