Información importante: Utilizamos cookies propias y de terceros que nos ofrecen datos estadísticos y hábitos de navegación de los usuarios; esto nos ayuda a mejorar nuestros contenidos y servicios, incluso mostrar publicidad y ofertas relacionadas con las preferencias de los usuarios. Puede activar estas cookies pulsando ACEPTAR. Si no desea activarlas, pulse RECHAZAR. Más información en nuestra política de cookies.
A partir del 20 de mayo de 2018 entrará en vigor el Real Decreto 563/2017 por el que se regulan las inspecciones técnicas en carretera de vehículos destinados al transporte de mercancías de más 3.500kg de MMA que circulan territorio español que traspone la Directiva 2014/47/UE.
En la Orden se regula el sistema de inspección, verificando que la estiba y sujeción de la carga cumple con unos determinados requisitos técnicos. En caso de existir deficiencias puede imponer una sanción al titular de la autorización administrativa para circular.
La Orden establece parámetros y criterios técnicos concretos que se deben tener en cuenta a la hora de sujetar la carga. No valdrán estimaciones a ojo ni utilizar tacos, viguetas o eslingas según disponibilidad que parecen suficientes para aguantar el traqueteo del vehículo.
Con su entrada en vigor, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que velan por la seguridad tendrán una referencia a la hora de fijar los motivos para calificar la adecuada o deficiente sujeción de la carga. Se prevén más de 15.000 inspecciones al año.
Será mediante un curso de formación para conductores y manipuladores de carga los que permitan obtener un CERTIFICADO DE ESPECIALISTA EN ESTIBA.
¿A quién afecta?: A todas las personas intervinientes en la carga y estiba de la mercancía en el proceso logístico, por lo que afecta directamente a cargadores y transportistas.